lunes, 28 de noviembre de 2011

¿TIENE VIGENCIA EN LA ACTUALIDAD EL UTI POSSIDETIS JURIS DE 1810?

Publicado por Verónica Herrera L.


El Uti Possidetis Juris de 1810 fue el principio utilizado para delimitar las fronteras entre los Estados que habían pertenecido a las colonias españolas, según los antiguos limites existentes en las divisiones administrativas de virreinatos, capitanías generales y audiencias; además los Estados en un comienzo se acogieron a este principio para evitar conflictos y posibles guerras en el proceso de la delimitación de las fronteras, que pudieran afectar su desarrollo político- administrativo en su condiciones de Estados nacientes.
El proceso de la delimitación de las fronteras no quedo definido en 1810 con la aceptación de Uti Possidetis Juris, en realidad fue un proceso que tardo aproximadamente entre 1810 a 1972 (es tan extensa debido a  la disputa por San Andrés y Providencias de Nicaragua con Colombia; la mayoría de las fronteras se establecieron en el marco de 1810 – 1934).
Considero que las fronteras creadas por el Uti Possidetis Juris de 1810 sirvieron como base principal para la definición de las fronteras que conocemos hoy en día, mas no como el principio que determinó exactamente la línea divisoria entre los países; ya que, las fronteras que existen actualmente se sustentan en tratados bilaterales que se suscribieron entre los distintos representantes de los Estados, los cuales dependía de los intereses individuales de cada Estado, aunque decían responder una repartición del territorio más justa y equitativa. Además existieron otros factores que contribuyeron a la  creación de las fronteras de los Estados hispoamericanos, como fueron las guerras civiles que ayudaron a doblegar la defensa de los territorios de unos y el aprovechamiento de otros, la intervención internacional en el caso de la frontera entre Perú y Colombia donde la Liga De Las Naciones en el Protocolo de Rio de Janeiro del 24 de mayo 1934 hizo entrega a Colombia el trapecio del amazonas y quedo establecida la línea fronteriza de entre estos dos Estados. 
Por todo lo mencionado anteriormente, desde mi punto de vista y basándome en los archivos leídos,  el principio del Uti Possidetis Juris  representa una norma que puede ser alegar a manera de jurisprudencia (el caso entre Nicaragua y Colombia lo hace vigente debido a que la corte fallo a favor de Colombia porque San Andrés y Providencia es territorio colombiano por este principio). Pero su vigencia está limitada por la suscripción de tratados bilaterales que dispongan la creación de una frontera entre los países, que no necesariamente tiene que ir acorde con este principio. Considero que su vigencia se va perdiendo a medida que transcurre la historia por inutilización.  

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