lunes, 28 de noviembre de 2011

Tribunal de Nuremberg

Publicado por Verónica Herrera L.


Décadas anteriores al periodo de la postguerra de la segunda guerra mundial, se había hablado ya de un tribunal penal internacional que juzgara los crímenes de guerra; no fue hasta el periodo entre 1943 y 1945 con la Declaración de Moscú y el Acuerdo de Londres, respectivamente, que los Estados Aliados se comprometieron a juzgar y castigar a aquellos actores que patrocinaran la guerra y todas la atrocidades contra la humanidad que en ella se realizaran.
El Tribunal Militar Internacional,  también conocido como el Tribunal de Núremberg fue adoptado el 6 de octubre de 1945, creado en función de enjuiciar y condenar a los altos oficiales nazi participantes en el holocausto judío. Fueron juzgados por crímenes contra la paz, crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y conspiración. El Estatuto Del Tribunal Militar Internacional De Núremberg los define así[1]:
(a) CRÍMENES CONTRA LA PAZ: A saber, planificar, preparar, iniciar o librar guerras de agresión, o una guerra que constituya una violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales, o participar en planes comunes o en una conspiración para lograr alguno de los objetivos anteriormente indicados;
(b) CRÍMENES DE GUERRA: A saber, violaciones de las leyes o usos de la guerra. En dichas violaciones se incluye el asesinato, los malos tratos o la deportación para realizar trabajos forzados o para otros objetivos en relación con la población civil de un territorio ocupado o en dicho territorio, el asesinato o malos tratos a prisioneros de guerra o a personas en alta mar, el asesinato de rehenes, el robo de bienes públicos o privados, la  destrucción sin sentido de ciudades o pueblos, o la devastación no justificada por la necesidad militar, sin quedar las mismas limitadas a estos crímenes;
(c) CRÍMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron. 
El tribunal funciona de la siguiente manera, se condena a la persona o personas u organizaciones que hayan cometido cualquiera de los crímenes mencionados anteriormente, sin concernir si es jefe de Estado o funcionario del gobierno, su condición no lo exonerara de la condena; tampoco puede excusarse en estar cumpliendo una orden, pero puede ser un medio para atenuante para el establecimiento de la condena.[2] El tribunal nombra a una fiscal para que realice las respectivas investigaciones, si la persona o personas son declaradas culpables, la sentencia no puede ser negada ni cuestionada, aunque el Estado nacional de los acusados podrán juzgarlos nuevamente he imponerle una condena adicional a la establecida por el tribunal[3].
El tribunal fue importante en materia de jurisprudencia básica para los siguientes juicios como el caso de Yugoslavia y Ruanda; además los principios del tribunal inspiraron la creación  de la Corte Internacional de Justicia mediante el Consejo De Seguridad De Las Naciones Unidas.
Si se supone que los principios o estatutos del tribunal de Núremberg condenan a toda persona u organización que cometa cualquiera de los crímenes mencionados anteriormente,  porque no se juzgó los hechos de la bomba atómica Hiroshima que acabo con muchos civiles y ha dejado grandes repercusiones que aun hoy en día acaba con la vida de muchos, considero que fue un crimen contra la humanidad que hasta ahora nadie ha condenado, entonces donde queda el accionar del tribunal, no creo que la justicia dependa del lado de la moneda que se mire, un crimen es un crimen sin importar si eres el “bueno” de la situación, desde mi punto de vista dudo que en una guerra haya un bueno y un malo, solo hay destrucción y muertes. 
¿Qué tan eficientes y libre de vicios son estos tribunales internacionales si responden a las necesidades de las potencias? ¿Quién los juzga a ellos?


[1] Artículo 6° Del Estatuto Del Tribunal Militar Internacional De Núremberg.
[2] Artículo 7° y 8° Del Estatuto Del Tribunal Militar Internacional De Núremberg.
[3] Artículo 11° y 14° Del Estatuto Del Tribunal Militar Internacional De Núremberg.

Pirateria Actual

Publicado por Verónica Herrera L.

La piratería es un robo cometido en el mar, a veces en las costas sin intervención por parte de una nación soberana. La convención de las naciones unidas sobre el derecho del mar de 1982 la define como  a) Todo acto ilegal de violencia o de detención o todo acto de depredación cometidos con un propósito personal por la tripulación o los pasajeros de un buque privado o de una aeronave privada y dirigidos: i) Contra un buque o una aeronave en la alta mar o contra personas o bienes a bordo de ellos; ii) Contra un buque o una aeronave, personas o bienes que se encuentren en un lugar no sometido a la jurisdicción de ningún Estado; b) Todo acto de participación voluntaria en la utilización de un buque o de una aeronave, cuando el que lo realice tenga conocimiento de hechos que den a dicho buque o aeronave el carácter de buque o aeronave pirata; c) Todo acto que tenga por objeto incitar a los actos definidos en el apartado a) o en el apartado b) o facilitarlos intencionalmente.
Pero la piratería es tan antigua como la navegación misma, las primeras referencias que se tienen de ésta, datan del siglo V a .c  en la llamada costa de los piratas en el golfo pérsico.  Esta actividad  fue muy usada en la antigua Grecia y Egipto con personajes reales y famosos como Plutarco de Samos  que saqueo toda Asia menor en el siglo VI a. c. Para la época del imperio Romano la piratería era desarrollada  en el mar mediterráneo por piratas Cilicios que saqueaban las embarcaciones romanas en busca de esclavos para comercializar. En la Edad Media aparecieron los vikingos que se dedicaban a la piratería para conseguir riquezas, esclavos y tierras donde asentarse; también tuvieron gran protagonismo los árabes quienes eran los mejores navegantes de la época y se centraron en la ruta comercial entre la península arábica y la China, para conseguir materias primas, productos orientales y esclavos. En la modernidad, la piratería se acentuó en el caribe con el descubrimiento de América y las grandes riquezas que poseía el nuevo mundo. Los piratas intentaban, robar valiosos cargamentos de oro y otras mercancías procedentes del Nuevo Mundo que estaban bajo el dominio de las colonias españolas y portuguesas; en esta etapa de la historia se destacaron  los denominados corsarios que a través  de un permiso llamado “patente de corso”, que otorgaba un Estado, podían ejercer la piratería contra los barcos enemigos. También aparecieron los filibusteros quienes eran bucaneros que dejaron su trabajo con el ganado para convertirse en piratas.
En la actualidad la piratería sigue siendo un problema importante para la economía de los Estados, las estadísticas demuestran que se pierden al año entre 13 a 16 billones de dólares, particularmente en los océanos Pacifico e Indico, fuera de las costas de Somalia y también en el estrecho de Malaca  en Singapur y Malasia que son usados por aproximadamente 50.000 naves comerciales por año; también en algunas zonas del Caribe y Centroamérica  donde la piratería está vinculada  al narcotráfico, el tráfico ilegal de personas, contrabando de mercancías y proliferación de los polizones de los navíos.
Podría pensarse que la razón principal de la existencia de los piratas es por la incapacidad de los Estados de ejercer control y jurisdicción sobre sus aguas territoriales y poca  gobernabilidad sobre la nación, como es el caso de Somalia que vive en una constante guerra civil desde que derrocaron a su dictador en 1991, por lo cual las potencias se aprovechan de esta condición para esquilmar sus recursos marinos contribuyendo a hundir más en la miseria a una nación que cada día es más pobre; y algunas zonas del atlántico que se caracterizan por el tráfico de estupefacientes e inmigrantes. Para el caso específico de Singapur y Malasia esta teoría no aplica, ya que, tienen economías y gobiernos bastantes estables, Singapur por su parte hace parte del G-20 (los 20 países más poderosos económicamente del mundo) y Malasia es una economía en crecimiento a pasos gigantes.
Desde mi punto de vista, los piratas del atlántico y los del estrecho de Malaca son simples bandoleros que saquean a los barcos comerciales para su lucro propio pero los piratas somalíes tienen una razón de ser: estos son  “Los piratas” más temidos, por su alto grado de crueldad a la hora de saquear los barcos, todo lo que este dentro de la embarcación es  mercancía,  ya sean personas, productos, armas por los cuales los Estados- dueños deben pagar para rescatar sino exponerse a la muerte de las personas y la perdida de las mercancías. Esta actividad se ha vuelvo en un negocio bastante lucrativo para los somalíes y a través de esta han llegado a sacar de la pobreza a extrema a pequeñas zonas de país. Desde mi punto de vista los culpables de  la existencia de estos “pirata somalíes” son las grandes potencias, pues ellos son respuesta a las agresiones sufridas: robo y contaminación por desechos tóxicos de los Estados potencias a las aguas territoriales de Somalia, lo que causa que haya un alto nivel de mortalidad de niños y adultos. Los “piratas somalíes” se consideraban en un principio como guardacostas voluntarios pero no tenían ningún tipo de presión sobre las grandes embarcación que entraban ilegalmente en sus aguas, por esta razón se fue recrudeciendo su accionar hasta convertirse en malhechores fuertemente armados; las sociedades de Somalia, Kenia y Tanzania (que sufren las misma proliferación de recursos marinos) ven que estos a quienes el mundo tilda de piratas, como aquellos que les han devuelto la capacidad de poder alimentar a sus familias y conseguir recursos, dándoles  aunque sea mínima, una esperanza de vida. 

¿TIENE VIGENCIA EN LA ACTUALIDAD EL UTI POSSIDETIS JURIS DE 1810?

Publicado por Verónica Herrera L.


El Uti Possidetis Juris de 1810 fue el principio utilizado para delimitar las fronteras entre los Estados que habían pertenecido a las colonias españolas, según los antiguos limites existentes en las divisiones administrativas de virreinatos, capitanías generales y audiencias; además los Estados en un comienzo se acogieron a este principio para evitar conflictos y posibles guerras en el proceso de la delimitación de las fronteras, que pudieran afectar su desarrollo político- administrativo en su condiciones de Estados nacientes.
El proceso de la delimitación de las fronteras no quedo definido en 1810 con la aceptación de Uti Possidetis Juris, en realidad fue un proceso que tardo aproximadamente entre 1810 a 1972 (es tan extensa debido a  la disputa por San Andrés y Providencias de Nicaragua con Colombia; la mayoría de las fronteras se establecieron en el marco de 1810 – 1934).
Considero que las fronteras creadas por el Uti Possidetis Juris de 1810 sirvieron como base principal para la definición de las fronteras que conocemos hoy en día, mas no como el principio que determinó exactamente la línea divisoria entre los países; ya que, las fronteras que existen actualmente se sustentan en tratados bilaterales que se suscribieron entre los distintos representantes de los Estados, los cuales dependía de los intereses individuales de cada Estado, aunque decían responder una repartición del territorio más justa y equitativa. Además existieron otros factores que contribuyeron a la  creación de las fronteras de los Estados hispoamericanos, como fueron las guerras civiles que ayudaron a doblegar la defensa de los territorios de unos y el aprovechamiento de otros, la intervención internacional en el caso de la frontera entre Perú y Colombia donde la Liga De Las Naciones en el Protocolo de Rio de Janeiro del 24 de mayo 1934 hizo entrega a Colombia el trapecio del amazonas y quedo establecida la línea fronteriza de entre estos dos Estados. 
Por todo lo mencionado anteriormente, desde mi punto de vista y basándome en los archivos leídos,  el principio del Uti Possidetis Juris  representa una norma que puede ser alegar a manera de jurisprudencia (el caso entre Nicaragua y Colombia lo hace vigente debido a que la corte fallo a favor de Colombia porque San Andrés y Providencia es territorio colombiano por este principio). Pero su vigencia está limitada por la suscripción de tratados bilaterales que dispongan la creación de una frontera entre los países, que no necesariamente tiene que ir acorde con este principio. Considero que su vigencia se va perdiendo a medida que transcurre la historia por inutilización.  

viernes, 25 de noviembre de 2011

Reforma del Estado.

Publicado por Verónica Herrera L.


A principio del mes de noviembre se estableció una nueva reforma del Estado dirigida por nuestro actual presidente Juan Manuel Santos con la cual Reestructuró la organización del Estado.
Entre las tantas modificaciones que se instauraron hay una en especial que me llama la atención: la creación del Departamento Administrativo para La Prosperidad Social en el cual se desarrollan diferentes temáticas como son  la superación de la pobreza extrema y la consolidación de la paz en todo el territorio nacional, la seguridad y la plena vigencia de los derechos humanos y la protección de las víctimas del conflicto; por lo cual se crearon La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema, la Unidad de Victimas, una Unidad para la Consolidación Territorial y el Centro de Memoria Histórica y se adscribió a el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para este departamento se destinaron 6 billones de pesos para su financiación. A simple vista parece que se agruparon a las instituciones que tenían como función ayudar a la población menos favorecida. Pero si observamos a fondo son instituciones que van ligadas a un sector específico de la población que tiene su propios problemas y que dinámicas evolutivas, solamente el programa familias en acción gasta 2,9 billones de pesos anuales, mientras el ICBF gasta 2,7 billones de pesos, ¿qué resta para la financian de las metas de las otras instituciones? Esto me hace pensar que tan eficiente será el desempeño individual de cada institución perteneciente a dicho departamento si puede que exista una fuerte competencia por destinación de recursos y no se establezca una excelente coordinación y priorización de los problemas.  Es una gran reto para este departamento cumplir con todos las metas que tiene cada institución y seria magnifico que cumpliera a cabalidad todas las funciones, claro en un periodo a largo plazo, a menos que suba otro Presidente al poder y realice otra reforma al Estado quedando los esfuerzos de otro presidente para mejorar los procesos de las instituciones públicas y entidades Gubernamentales en solo buenas intenciones. ¿Consideran que estas reformas si ayudan en verdad a mejorar el funcionamiento del Estado? ¿Serán las estrategias adecuadas para llegar al “Buen Gobierno”?

http://wsp.presidencia.gov.co/Especiales/2011/Documents/Informe01.pdf

Herreral26.